ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CLUB DE MONTAÑA ‘AITONAK’
PAMPLONA-IRUÑA
OBJETIVO:
El objetivo principal de esta modificación de los Estatutos es adecuarlos a la práctica que se viene realizando día a día así como simplificar todo el tema de elecciones y renovación de la Junta Directiva.
TITULO l
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1: El Club de Montaña “AITONAK” de Pamplona, fundado en noviembre de 1983 sin ánimo de lucro, adopta el nombre de ASOCIACIÓN CLUB DE MONTAÑA AITONAK, rigiéndose por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, acogiéndose a la Ley Orgánica de Asociaciones 1/02, de 22 de marzo de 2002.
ARTÍCULO 2: Son fines de la Asociación:
Hacerse mayor de forma saludable y así:
ARTÍCULO 3: Para cumplimiento de estos fines, organizará excursiones y salidas a la montaña y al campo en general, por lo que primordialmente sus actividades serán montañeras.
ARTÍCULO 4: El domicilio social radicará en Pamplona, calle Estafeta, 47 C.P. 31001. Estos locales no son propios sino cedidos por LA FUNDACIÓN CAJA NAVARRA.
La Asociación Club de Montaña Aitonak podrá cambiar de domicilio social si las circunstancias así lo aconsejaran.
ARTÍCULO 5: La Asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma y en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y en sus Estatutos.
ARTÍCULO 6: La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de sus respectivas competencias, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Así mismo la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes estatutos.
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
CAPÍTULO 1
De la admisión de nuevos miembros
ARTÍCULO 7: Para asociarse se precisa:
Las admisiones se efectuarán anualmente por la Junta Directiva. Para ello se tendrá en cuenta el número de bajas habidas durante el año y el número de solicitudes.
Las salidas efectuadas por las personas no socias se contabilizarán como méritos para ser miembros en el futuro cuando se abra el plazo de inscripciones.
El orden de admisión se llevará a cabo teniendo en cuenta la totalidad de salidas efectuadas por los aspirantes, desde el momento en que empezaron a realizarlas, hasta el plazo de cierre de las candidaturas.
El club reconoce también las salidas de las personas no socias que acudan al inicio de la ruta en sus vehículos particulares, siempre que entreguen al responsable del grupo, un billete convenientemente rellenado.
ARTÍCULO 8: El número de personas asociadas no será ilimitado.
La Junta Directiva determinará el número de nuevos miembros a incorporar cada año de forma que no se dificulte o ponga en peligro la organización y realización de las actividades de la Asociación.
La decisión de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
ARTÍCULO 9: Para su admisión, será necesario cumplimentar y presentar a la Junta Directiva una solicitud facilitada por la Asociación, avalada por dos personas socias y pagar la cuota de entrada que se fije.
En el supuesto que existan objeciones a la admisión, la Junta Directiva resolverá como estime conveniente, sin que quepa recurso contra la decisión.
ARTÍCULO 10: Podrán solicitar la baja en la Asociación en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con el Club.
La Junta Directiva podrá dar de baja a quienes cometan actos que los hagan indignos de pertenecer a la Asociación; por impagos reiterados o voluntario de cuotas, y, en general, por cualquier hecho que se conceptúe como falta grave. La separación deberá estar precedida de un expediente con preceptiva audiencia de la persona interesada.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 11: Todas serán tratadas por igual, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 12: Tienen, con carácter general, los siguientes derechos:
ARTÍCULO 13: Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación.
ARTÍCULO 14: Tendrán la obligación de:
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL CLUB
ARTÍCULO 15: El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 16: De todas las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, se levantará acta por los correspondientes secretarios, con indicación de los asistentes, de los temas tratados, del resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados de esta Asociación.
CAPITULO l
De la Asamblea General
ARTÍCULO 17: La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la Asociación, pudiendo adoptar cualquier acuerdo que no sea competencia de otro órgano de la Asociación.
Se compondrá de todos los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 18: La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
ARTÍCULO 19: Para constituir válidamente la Asamblea General, se requerirá la concurrencia en la primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros, presentes más los representados, de la/el Presidenta/e y de la/el Secretaria/o, o de las personas que les sustituyan.
No obstante, quedará válidamente constituida la Asamblea, en segunda convocatoria, con la presencia los miembros y representados que asistan a ella, la/del Presidenta/e y de la/del Secretaria/o, o de las personas que les sustituyan.
ARTÍCULO 20: La Asamblea General ordinaria será convocada una vez al año, para tratar de las siguientes cuestiones:
ARTÍCULO 21: Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes más los representados.
ARTÍCULO 22: Cualquier otra reunión de la Asamblea General tendrá carácter extraordinario.
ARTÍCULO 23: Deberá convocarse la Asamblea General extraordinaria para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
También se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime oportuno la Presidencia y la Junta Directiva o cuando lo solicite al menos un 10% de las personas asociadas. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito debiendo quedar acreditadas las firmas de quienes lo soliciten.
Los asuntos propuestos para su debate y votación se incluirán necesariamente en el orden del día y la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante con los requisitos de porcentaje y número de miembros mínimo previsto en el presente apartado.
ARTÍCULO 24: Se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes más los representados, los acuerdos relativos a los siguientes temas:
La disolución de la Asociación sólo podrá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes y representados en la Asamblea y siempre que los votos favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número de miembros de la Asociación.
Los demás asuntos se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados.
ARTÍCULO 25: La convocatoria de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá con carácter general a la Presidencia y a la Junta Directiva, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 23.
Deberá comunicarse a las personas asociadas de forma verbal o escrita con al menos diez días de antelación, salvo casos de urgencia, en los que el plazo será de tres días, y se hará pública con mayor o igual antelación, en el tablón de anuncios de la Asociación y en el área privada de la página web.
La comunicación incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea, así como la referencia de los asuntos a tratar si tienen carácter extraordinario.
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 26: La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión económica y administración de la Asociación y se compondrá de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y un número máximo de dieciséis vocales.
ARTÍCULO 27: Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y se eligen por un periodo de dos años, si bien, con objeto de no perjudicar la continuidad de la gestión y administración de la Asociación, se renovarán por mitad, cada año.
En la primera renovación cesarán la Vicepresidencia, la Secretaría General y la mitad de las vocalías y en la siguiente renovación el resto de componentes de la Junta Directiva.
Todos los cargos directivos son reelegibles.
ARTÍCULO 28: Las facultades de la Junta Directiva son las propias de gestión y administración de la Asociación, entre las que se pueden enumerar:
ARTÍCULO 29: La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada a quienes componen la Junta con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia.
La comunicación será verbal o escrita e incluirá como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión.
ARTÍCULO 30: La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, la/el Presidenta/e y la/el Secretaria/o, o de las personas que les sustituyan.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando concurra la/el Presidenta/e, la/el Secretaria/o o quienes les sustituyan en su lugar y, al menos, otro de sus miembros.
ARTÍCULO 31: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
La votación, si la hubiese, será secreta. No obstante, la Presidencia, atendiendo al carácter y circunstancias del asunto tratado, podrá decidir la realización de la votación a mano alzada o de viva voz.
ARTÍCULO 32: La Junta Directiva, o uno o varios de sus miembros, podrán ser revocados por una moción de censura en Asamblea General extraordinaria.
ARTÍCULO 33: Además de lo dispuesto en el artículo anterior, por causa de la moción de censura, pueden darse casos de cese individual de uno o más miembros de la Junta Directiva, por las siguientes causas:
Serán sustituidos por los que figuren a continuación en la candidatura correspondiente.
Si no es posible efectuar la sustitución de este modo, la Junta Directiva buscará entre los miembros de la Asociación, personas voluntarias que ejercerán sus funciones como colaboradores.
En caso de que los vocales causen baja definitiva, las personas designadas por la Junta Directiva que les sustituyan podrán formar parte de ella con todos los derechos excepto el de voto, situación que se mantendrá vigente hasta la siguiente renovación de cargos en la Asamblea General.
En caso de bajas temporales de los vocales no serán sustituidos y sus funciones las llevarán a cabo los miembros hábiles de la Asociación que la Junta Directiva designe.
No obstante la Junta Directiva podrá continuar en el ejercicio de sus funciones en tanto conserve al menos la mitad de sus componentes, salvo que la Asamblea decida lo contrario.
Si no salieran suplentes se aplicaría el criterio contemplado en el art. 51.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 34: La Presidencia ostenta la representación legal de la Asociación, convoca y preside sus órganos superiores de gobierno y administración y ejecuta los acuerdos de los mismos.
ARTÍCULO 35: Será elegida cada dos años junto con el cargo de tesorero y la mitad correspondiente de los vocales de la Junta, conforme se dispone en el artículo 27, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas asociadas.
ARTÍCULO 36: El cargo de la Presidencia o de cualquier otro miembro de la Junta Directiva será incompatible con el desempeño de cargos directivos de otros clubes o asociaciones, salvo excepciones acordadas por la Junta Directiva
ARTÍCULO 37: Le corresponden las siguientes facultades:
ARTÍCULO 38: Procederá su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o en el supuesto de cese por causa distinta a la moción de censura, en primer lugar, por el cargo de Vicepresidencia; o en su caso, por el miembro de la Junta Directiva designado al efecto por ésta, y en defecto de ambos, por el miembro de más edad de la Junta.
ARTÍCULO 39: Cesará en su cargo por las siguientes causas:
ARTÍCULO 40: La presentación y aprobación de la moción de censura a la Presidencia deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 32 de los Estatutos.
De los otros miembros de la Junta Directiva
ARTÍCULO 41: La Vicepresidencia, sustituye a la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad. Cuando la Presidencia se encuentre vacante, será el Presidente en funciones de la Asociación.
La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia, previa aprobación de la Junta Directiva, determinadas funciones que le sean propias.
ARTÍCULO 42: La Secretaría General se encargará de:
La Secretaría General será sustituida en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por otro miembro de la Junta Directiva que designe la Presidencia o bien por otro miembro cualificado de la Asociación que la Junta Directiva considere oportuno.
ARTÍCULO 43: Tesorería se encargará de:
La Tesorería será sustituida en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por el miembro de la Junta Directiva anterior o anteriores que ejerció dicho cargo, por la persona de la Junta Directiva que designe la Presidencia o bien por otro miembro cualificado de la Asociación que la Junta Directiva considere oportuno.
ARTÍCULO 44: Los cargos de vocales tendrán la misión de:
CAPÍTULO V
Régimen electoral
ARTÍCULO 45: La Presidencia y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos de acuerdo a lo indicado en el art. 50.
Los cargos salientes continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
ARTÍCULO 46: La elección tendrá lugar siempre que haya más de una candidatura para el puesto de la Junta que corresponda renovar anualmente de acuerdo al art. 27.
ARTÍCULO 47: Requisitos para ser candidato o candidata:
ARTÍCULO 48: Serán electores todos los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 49: Propuestas:
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General las candidaturas para la Junta Directiva.
Con antelación a la Convocatoria de la Asamblea los candidatos y candidatas habrán presentado a la Junta Directiva su candidatura, quien estudiará si cumplen los requisitos establecidos. Después de analizarlos:
ARTÍCULO 50: Elección:
Se efectuará durante la Asamblea General anual con carácter extraordinaria que se lleva a cabo a primeros de año y, si hubiera más de una candidatura, mediante voto secreto.
La Presidencia de la Asamblea con ayuda de los miembros de la Junta Directiva que estén presentes controlará el proceso de votación y Secretaría levantará acta de los resultados.
En el supuesto de que sólo hubiera una candidatura la Asamblea General deberá ratificar su nombramiento mediante votación.
ARTÍCULO 51: Ausencia de Candidatos:
La Asamblea podrá facultar, sin necesidad de nueva convocatoria de Asamblea General, a los miembros de la Junta para que
antes de dos meses cubra las vacantes que hubieran podido quedar.
Si no hubiera candidatos para los puestos vacantes dentro de los dos meses siguientes a la Convocatoria de la Asamblea serán elegidos por sorteo entre el grupo de socios y socias dados de alta en los últimos diez años contemplado en el art. 7 Apdo.d que no hayan sido, durante ese periodo, miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 52: Entrada en funciones de la nueva Junta.
Los miembros salientes seguirán ejerciendo sus cargos hasta celebrada la primera reunión de Junta Directiva que se llevará a cabo en un plazo racional de tiempo tras la Celebración de la Asamblea General.
Figurará con prioridad en el orden del día de esta reunión el de constitución de la nueva Junta Directiva.
En todo momento los miembros salientes estarán obligados a prestar a los nuevos directivos toda la información y ayuda que precisen.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 53: Los actos contrarios a los Estatutos, al Reglamento de Régimen Interno en su caso, y demás normativa social, y que están adecuadamente tipificados, podrán ser castigados con una sanción adecuada a la gravedad del hecho cometido.
Nadie será castigado dos veces, cualquiera que sea la entidad que sancione, por la comisión del mismo hecho.
ARTÍCULO 54: Las infracciones y responsabilidades al margen de la potestad disciplinaria, se regirán por el Derecho común.
ARTÍCULO 55: En materia de disciplina, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Foral y suplementariamente en la estatal.
ARTÍCULO 56: Las infracciones serán tipificadas en el Reglamento de Régimen Interno, en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su importancia, trascendencia o repercusión.
ARTÍCULO 57: Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito y/o suspensión de derechos sociales de 15 a 30 días según su importancia.
ARTÍCULO 58: Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito y suspensión de derechos sociales de 30 a 90 días.
ARTÍCULO 59: Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de derechos sociales de 1 a 3 años, o con la pérdida de la condición de socio o socia, pudiendo acordarse que sea sin la posibilidad de reingreso.
ARTÍCULO 60: Los infractores serán sancionados teniendo en consideración la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reiteración o reincidencia de quien infringe y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción.
La reiteración de faltas podrá suponer un aumento de la tipificación de la gravedad de la falta a juicio de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 61: Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, quien infringe deberá reparar todos los daños causados.
ARTÍCULO 62: La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue:
ARTÍCULO 63: Las faltas leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a los 3 años de su comisión.
La prescripción se interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, para lo cual la resolución que lo acuerde quedará debidamente registrada, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de dos meses.
ARTÍCULO 64: Las sanciones impuestas prescriben al mes, al año, a los tres años de su imposición, según se trate de faltas leves, graves o muy graves.
ARTÍCULO 65: En el momento en que se tenga noticia de la comisión de un hecho que pueda conceptuarse como falta leve, la Junta Directiva resolverá de inmediato, previa audiencia a la persona interesada.
ARTÍCULO 66: Cuando el hecho cometido pueda ser conceptuado como falta grave o muy grave, la Junta Directiva adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, cuya instrucción será encomendada a algún miembro de la Asociación.
Concluida la instrucción, la Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente, previa audiencia a la persona interesada. De conformidad con lo que se desprende del expediente, dicho acuerdo le será notificado por escrito. Si el acuerdo fuera de imposición de sanción, podrá, dentro del plazo de 10 días, recurrir contra el mismo, correspondiendo a la Asamblea General la resolución del recurso, lo que efectuará en la primera reunión que se celebre, quedando entre tanto suspendida la ejecución del acuerdo.
ARTÍCULO 67: Pasado el plazo de 10 días para interponer recurso sin haberlo hecho, o resuelto el mismo por la Asamblea General y notificada la resolución, comenzará a cumplirse la sanción impuesta, a partir del día siguiente del transcurso de plazo o de la notificación, respectivamente.
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 68: Integran el régimen documental y contable de la Asociación los siguientes libros:
Los libros y registros mencionados anteriormente pueden estar tanto en formato papel como electrónico.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 69: La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 70: Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
ARTÍCULO 71: El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Junta Directiva su formulación y a la Asamblea General su aprobación, rechazo o enmienda.
ARTÍCULO 72: La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación y el balance correspondiente al ejercicio anterior.
ARTÍCULO 73: Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual y la liquidación correspondiente al ejercicio anterior, se pondrá en conocimiento del Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona en los órganos por ellos determinados.
ARTÍCULO 74: La Asociación aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Las subvenciones recibidas de los Estamentos reseñados en el artículo 70, se aplicarán íntegramente a la consecución de su objetivo social, sin que en ningún caso puedan repartirse entre sus miembros.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB
ARTÍCULO 75: La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme. En el primero de los tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes y representados en la misma, y siempre que los votos favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General.
ARTÍCULO 76: En el caso de disolución acordada por la Asamblea General, esta misma nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes de la Asociación, el remanente, si lo hubiere, sea destinado al fomento de actividades deportivas o benéficas no lucrativas.