CAPITULO V
Régimen electoral
ARTÍCULO 47: La Presidencia y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
ARTÍCULO 48: Supuestos en los que tendrá lugar la elección:
Por expiración del mandato de la Junta Directiva o de parte de la misma.
Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimientos o incapacidad física, haya quedado la Junta Directiva reducida o modificada, de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
Por voto de censura a la Junta Directiva, aprobado en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y a petición de al menos el 10% de los socios y socias por mayoría de dos tercios.
ARTÍCULO 49: Requisitos para ser candidato:
1º- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
2º- Ser socio o socia de la Asociación, preferentemente con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año.
3º- No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
ARTÍCULO 50: Electores:
Serán electores todos los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 51: Convocatoria:
La Junta Directiva, cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 48 procederá a convocar, al menos con diez días de antelación, Asamblea General Extraordinaria, para la celebración de elecciones para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que proceda. En la convocatoria figurarán como puntos del orden del día:
Calendario electoral, en el que se señalarán las fechas y plazos de:
Convocatoria
Presentación de candidaturas
Estudio y aceptación de los mismos
Divulgación e impugnaciones
Resolución de impugnaciones
Votación (Asamblea)
Impugnaciones
Resolución de impugnaciones y proclamación de cargos elegidos
Sorteo de los miembros de la Junta Electoral.
Elección y nombramiento de quienes componen la Mesa Electoral.
ARTÍCULO 52: Plazos:
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede de la Asociación, durante un periodo mínimo de 10 días, junto con las candidaturas, para que quienes estén interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de las mismas, que se cerrará a los cinco días siguientes.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas, aceptando únicamente las que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos.
Si no existiera ninguna candidatura, o si las presentadas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de 15 días y un máximo de 30 días, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
En el caso de que existiera una sola candidatura, es decir, que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de la Asamblea, y sus componentes serán proclamados por la Junta Electoral como miembros de la Junta Directiva.
Si fueran más de una las candidaturas válidas se celebrarán las elecciones en la forma prevista; En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tenga el número de miembro más antiguo.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo máximo de 5 días, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y las rechazadas, pudiéndose durante dicho periodo efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá 3 días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte.
La Asamblea en la que se llevará a cabo la votación se celebrará el día que se haya indicado en el calendario electoral y a la hora señalada. La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que será facilitada a los miembros, quienes deberán cumplimentarla en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral ejercitarán su derecho a voto en último lugar.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los 3 días siguientes ante la Junta Electoral, siempre y cuando quienes lo hubieran solicitado lo hubiesen hecho constar en el acta de la Asamblea.
La Junta Electoral deberá resolver las impugnaciones que se presenten, en el plazo de 3 días, finalizado el cual se expondrá debidamente, en la sede de la Asociación, la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.
ARTÍCULO 53: Mesa Electoral:
La Mesa Electoral se constituirá con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la Asamblea General y estará integrada por:
Miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que presidirá la Mesa.
Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
El miembro de menos edad de la Asamblea, que ejercerá el cargo de secretaría.
En su caso, un representante por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
ARTÍCULO 54: Funciones de la Mesa:
Comprobar la identidad de quienes votan.
Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
Corresponde a Secretaría redactar el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias o reclamaciones que se produzcan.
Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral.
ARTÍCULO 55: Junta Electoral:
La Junta Electoral se constituirá en la sede de la Asociación y estará integrada por cinco miembros que serán elegidos por sorteo de entre quienes componen la Asamblea, de la cual, ocupará el cargo de Secretaría el que lo sea de la Asociación.
La Junta Electoral se constituirá al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
ARTÍCULO 56: Funciones de la Junta Electoral:
Admitir y proclamar las candidaturas.
Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten, relativas a las candidaturas, a sus componentes, plazos, etc. así como las que se originen durante la votación.
Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de las mismas.
Las reclamaciones que se efectúen en materia electoral, se formularán ante la Junta Electoral dentro de los 3 días siguientes al de la decisión impugnada.
El plazo para resolver no podrá exceder de los 3 días siguientes al de la presentación de la impugnación.
Las resoluciones de la Junta Electoral, podrán ser impugnadas en los mismos términos ante la jurisdicción ordinaria.
ARTÍCULO 57: Publicidad de las candidaturas:
Una vez aceptadas las candidaturas válidas, éstas se harán públicas exponiéndolas en el tablón de anuncios de la Asociación.
ARTÍCULO 58: Voto por correo:
Será admitido el voto por correo, siempre que en el sobre conste el nombre del remitente, y en el contenido del mismo, el sentido del voto y la firma autógrafa de quién vota, y se incluya fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 59: En el caso de que no se presente ninguna candidatura, después de tres convocatorias electorales, y ante la situación de que la Junta Directiva no pueda ejercer debidamente sus funciones, la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sorteo entre quienes componen la Asociación. El desempeño de los cargos asignados será obligatorio.